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La constitucionalidad del impuesto autonómico que grava las instalaciones que inciden en el medio ambiente ( IIIMA ) ¡A la tercera va la vencida! V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): IMPUESTO SOBRE INSTALACIONES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE | INCONSTITUCIONALIDAD | TRIBUTOS REGIONALES | DELITO FISCAL | RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 47, Febrero 2019, p. 80-86Summary: Continúa la polémica discusión sobre la interpretación de los límites del Poder autonómico para el establecimiento de tributos. En esta ocasión, el Tribunal Constitucional, aplicando la redacción del art. 6.3 LOFCA otorgada por la LO 3/2009, entiende que el mismo tributo autonómico que, por dos veces, había sido declarado inconstitucional, ha dejado de serlo. Y no porque hayan cambiado sus características que, con leves retoques normativos, continúan siendo las mismas, sino porque se ha visto alterado profundamente el canon de constitucionalidad por la modificación de dicho precepto de la LOFCA. Sin embargo, a la vista de los Votos particulares formulados por tres magistrados, no acaba de quedar suficientemente claro cómo debe interpretarse, no sólo la finalidad perseguida por el legislador al cambiar la redacción del art. 6.3 LOFCA, sino el propio significado que corresponde a la comparación entre los hechos imponible referida en dicho artículo.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2019/47-6 (Browse shelf) Available OP 27-A/2019/47-6

Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

Continúa la polémica discusión sobre la interpretación de los límites del Poder autonómico para el establecimiento de tributos. En esta ocasión, el Tribunal Constitucional, aplicando la
redacción del art. 6.3 LOFCA otorgada por la LO 3/2009, entiende que el mismo tributo autonómico que, por dos veces, había sido declarado inconstitucional, ha dejado de serlo. Y no porque hayan cambiado sus características que, con leves retoques normativos, continúan siendo las mismas, sino porque se ha visto alterado profundamente el canon de constitucionalidad por la modificación de dicho precepto de la
LOFCA. Sin embargo, a la vista de los Votos particulares formulados por tres magistrados, no acaba de quedar suficientemente claro cómo debe interpretarse, no sólo la finalidad perseguida por el legislador al cambiar la redacción del art. 6.3 LOFCA, sino el propio significado que corresponde a la comparación entre los hechos imponible referida en dicho artículo.

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