La modificación de la opción de tributación en el IRPF por vicios en el consentimiento Alberto Sánchez Moreno
By: Sánchez Moreno, Alberto
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Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2018/22-3 (Browse shelf) | Available | OP 17/2018/22-3 |
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Diponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.
Resumen.
La Agencia Tributaria publica todos los años el calendario de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, estando obligados todos los contribuyentes por dicho impuesto a la presentación de la misma dentro de dicho plazo y en el que entre otros muchos extremos, deberán determinar si optan por la tributación individual y la tributación conjunta. Establece además el artículo 83.2 de la Ley del IRPF, que una vez finalizado el plazo reglamentariamente establecido para la autoliquidación del impuesto, no será posible la modificación de la opción de tributación escogida por el contribuyente, pero ¿qué sucede si el contribuyente no disponía de toda la información necesaria en el momento de formular su declaración para decantarse por una u otra opción? La respuesta por la Administración sigue siendo negativa, sin embargo existe una vía de escape para acogerse a tal posibilidad, mediante la acreditación de un vicio del consentimiento.
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