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La tributación del expatriado a caballo entre el IRPF y el IRNR Laura Campanón Galiana

By: Campanón Galiana, Laura.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2019Subject(s): EMIGRANTES | TRABAJADORES | IMPUESTOS | EXENCIONES TRIBUTARIAS | RESIDENCIA FISCAL | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 46, Enero 2019, p. 38-47Summary: En el presente estudio se analizan algunos aspectos fiscales relacionados con el desplazamiento temporal de trabajadores a otro país. En primer lugar, se estudia el concepto de la residencia fiscal en la medida en que su comprensión resulta requisito previo a la exposición de los siguientes puntos. A continuación, se incide en la exención prevista por el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF. A tenor de dicho precepto, los rendimientos obtenidos por los trabajadores desplazados al extranjero pueden quedar exentos del impuesto si se cumplen los requisitos exigidos por la norma. Por último, se hace una referencia al régimen de dietas y excesos excluidos de tributación como alternativa a la previsión del artículo 7 p) IRPF.
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Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Bibliografía.

En el presente estudio se analizan algunos aspectos fiscales relacionados con el desplazamiento temporal de trabajadores a otro país. En primer lugar, se estudia el concepto de la
residencia fiscal en la medida en que su comprensión resulta requisito previo a la exposición de los siguientes puntos. A continuación, se incide en la exención prevista por el artículo 7 p) de la Ley 35/2006, de 26 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, LIRPF. A tenor de dicho
precepto, los rendimientos obtenidos por los trabajadores desplazados al extranjero pueden quedar exentos del impuesto si se cumplen los requisitos exigidos por la norma. Por último, se hace una referencia al régimen de dietas y excesos excluidos de tributación como alternativa a la previsión del artículo 7 p) IRPF.

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