Economía de plataforma, Impuesto sobre el Valor Añadido y establecimiento permanente en la economía digital Salvador Montesinos Oltra
By: Montesinos Oltra, Salvador
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Artículos | IEF | IEF | OP 27-A/2019/46-2 (Browse shelf) | Available | OP 27-A/2019/46-2 |
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Resumen.
Bibliografía.
La economía de plataforma, fenómeno que no puede identificarse unívocamente con la llamada economía colaborativa, ha propiciado la aparición de nuevos modelos de negocio basados en la intermediación en servicios prestados por particulares como el crowdworking o work on demand.
Tomando como referencia el conocido caso de Uber, en este artículo se analizan, en primer lugar, la calificación y régimen jurídico de la actividad mediadora de tales plataformas en el ámbito del IVA según su alcance y la naturaleza de la relación que mantienen con los usuarios prestadores de los servicios
subyacentes. El anterior análisis revela, en segundo lugar, las singularidades que presentan este tipo de plataformas multinacionales desde el punto de vista de la tributación en la fuente de las rentas que obtienen por su actividad de intermediación. Esta cuestión se aborda tomando como referencia las recientes iniciativas normativas de la Comisión europea relativas a la fiscalidad de la economía digital.
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