El principio de estabilidad presupuestaria del Art. 135 CE como fundamento constitucional de las nuevas "tarifas" Rosa Litago Lledó
By: Litago Lledó, Rosa
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2018/21-3 (Browse shelf) | Available | OP 17/2018/21-3 |
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Resumen.
Bibliografía.
La LCSP consagra el concepto legal de prestación patrimonial de carácter público en la Disp. Ad. 1.ª LGT y el Art. 20.6 TRLHL. Éste incluye tanto las tributarias (tasas) como las no tributarias, entre las que se cuentan las tarifas que sólo se dan en los servicios gestionados mediante el nuevo contrato de concesión de servicios. Todas las prestaciones coactivas no tributarias se sujetan al Art. 31.3 CE y deben responder a fines de interés general (STC 182/1997). La estabilidad presupuestaria del Art. 135 CE y la sostenibilidad de los servicios públicos (LOEPSF) son los nuevos principios a los que deben ajustarse los servicios públicos locales (LBRL) y estatales (Ley 40/2015) y esto supone la preferencia legal de los modos de gestión privada. A ellos, la LCSP les anuda la financiación a través de prestaciones no tributarias, excluidas del Art. 31.1 CE. Este efecto restrictivo y el hecho de que se cree un nuevo concepto legal impiden la aplicación retroactiva de la LCSP que no es, desde luego, una norma aclaratoria.
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