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Algunos apuntes sobre la responsabilidad tributaria del partícipe en un delito fiscal ¿es lo mismo causar o colaborar activamenteque ser partícipe en la comisión del delito contra la Hacienda Pública? V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): DELITO FISCAL | RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 45, Diciembre 2018, p. 23-28Summary: La introducción en nuestro ordenamiento de un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria a través del artículo 258 LGT, incardinado en el Título VI de la LGT sobre Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública, no va a estar ayuno de problemas. Entre otros, como se intuye inmediatamente, se plantean problemas de competencia entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la penal en materia de suspensión y de las actuaciones de cobro que la Administración pueda efectuar mientras el Juez de lo penal resuelve sobre dicha suspensión, pero también con ocasión del mantenimiento de un doble procedimiento que puede suscitar tensiones con el principio non bis in idem y, sobre todo, con la necesidad de interpretar los términos ser «causante o colaborador activo» a los que se refiere la norma tributaria en relación con la participación que caracteriza la colaboración en el seno de un proceso penal sustanciado por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2018/45-4 (Browse shelf) Available OP 27-A/2018/45-4

Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

La introducción en nuestro ordenamiento de un nuevo supuesto de responsabilidad tributaria a través del artículo 258 LGT, incardinado en el Título VI de la LGT sobre Actuaciones y
procedimientos de aplicación de los tributos en supuestos de delito contra la Hacienda pública, no va a estar ayuno de problemas. Entre otros, como se intuye inmediatamente, se plantean problemas de competencia entre la jurisdicción contencioso-administrativa y la penal en materia de suspensión y de las actuaciones de cobro que la Administración pueda efectuar mientras el Juez de lo penal resuelve sobre dicha suspensión, pero también con ocasión del mantenimiento de un doble procedimiento que puede suscitar tensiones con el principio non bis in idem y, sobre todo, con la necesidad de interpretar los términos ser «causante o colaborador activo» a los que se refiere la norma tributaria en relación con la
participación que caracteriza la colaboración en el seno de un proceso penal sustanciado por la comisión de un delito contra la Hacienda Pública.

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