La (no) incidencia del servicio de interrumpibilidad en la determinación de la base imponible del impuesto especial sobre la electricidad José Damián Iranzo Cerezo
By: Iranzo Cerezo, José Damián
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Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2018/20-2 (Browse shelf) | Available | OP 17/2018/20-2 |
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Resumen.
El servicio de interrumpiblidad es concebido como la disponibilidad por parte de grandes consumidores de energía eléctrica (básicamente, la gran industria) para reducir su consumo en respuesta a una orden dada por el operador del sistema y que puede fundarse ya en motivos técnicos (una emergencia), ya en motivos económicos (cuando el coste de interrumpir el suministro es menor que el que resulta de aplicar los servicios de ajuste del sistema). Tal servicio, cuyo coste se ha elevado hasta los 1.851 millones de euros solo entre los años 2015 y 2018, integra una operación distinta e independiente de la adquisición de energía eléctrica por parte de esos grandes consumidores y, en consecuencia, la retribución percibida por razón del mismo no ha de formar parte de la base imponible del Impuesto especial sobre la electricidad según la doctrina fijada en casación por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en los tres pronunciamientos cuyos fundamentos se analizan en el presente artículo.
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