La imposición sobre las bebidas azucaradas envasadas su compatibilidad con los límites y principios del ordenamiento tributario Violeta Ruiz Almendral
By: Ruiz Almendral, Violeta
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2018/18-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2018/18-4 |
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Resumen.
Bibliografía.
El establecimiento del impuesto catalán sobre las bebidas azucaradas envasadas ofrece una oportunidad para examinar el encaje en nuestro ordenamiento jurídico de esta nueva modalidad impositiva, a la vez que se examina de forma crítica el vigente sistema de límites nacionales y del Derecho de la Unión Europea a la creación de tributos nuevos por parte de las Comunidades Autónomas. Algunos de los límites internos, establecidos en la Constitución española y en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, coinciden con límites establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tal y como han sido interpretados por la jurisprudencia. El trabajo se divide en tres partes, en las que se examinan: (i) la pretendida finalidad extrafiscal del impuesto; (ii) su encaje en el sistema jurídico, habida cuenta de los límites relacionados con la construcción misma del mercado interior y, específicamente, la libre circulación [arts. 26 y 28 a 37 TFUE; y arts. 157.2 CE y 9 b) LOFCA_] así como la prohibición de tributos discriminatorios (art. 110 TFUE); y, por último, las prohibiciones de equivalencia establecidas tanto en el art. 6.2 LOFCA como en el art. 104 de la Directiva de IVA; (iii) por último, se analiza el tributo a la luz de los principios generales de justicia tributaria (art. 31.1 CE) así como desde la perspectiva de la libertad de empresa (art. 38 CE), en conexión con el régimen jurídico de las Ayudas de Estado (art. 107 TFUE).
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