Comentarios a la declaración informativa sobre alquileres turísticos (Modelo 179) José Martínez-Carrasco Pignatelli
By: Martínez Carrasco Pignatelli, Concepción
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Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | OP 17/2018/17-4 (Browse shelf) | Available | OP 17/2018/17-4 |
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Resumen.
Dentro de la denominada economía colaborativa, la Hacienda Pública española considera el alquiler turístico vacacional un sector económico de control prioritario, habida cuenta que buena parte del mismo opera en la economía sumergida. Así, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) quiere saber quiénes alquilan y cómo lo hacen. El Fisco desea controlar las viviendas turísticas cuyo arrendamiento ha proliferado -de modo creciente en los últimos años- a través de plataformas digitales como Airbnb, HomeAway, Niumba o Wimdu. Así las cosas, el legislador introdujo la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (apdo. 5 del art. 54 ter Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, Reglamento General de Gestión e Inspección tributaria). Y en desarrollo de esta previsión, mediante la Orden 544/2018, del Ministerio de Hacienda y de Función Pública, de 24 de mayo, se ha creado un nuevo deber formal a la ya larga lista de modelos existentes a cumplimentar por el sufrido obligado tributario: el modelo 179, Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
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