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"Ilusión" fiscal y economía digital ¿hacia una planificación normativa agresiva? Francisco José Nocete Correa

By: Nocete Correa, Francisco José.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): ECONOMÍA DIGITAL | EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS | ILUSION FISCAL | DOBLE IMPOSICION | CONVENIOS | ELUSION FISCAL In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 43, Octubre 2018, p. 51-70Summary: Pese a que el objetivo declarado por la Acción 1 BEPS era restablecer la potestad tributaria en el ámbito de la economía digital remitiendo a las medidas antielusivas previstas en el resto de acciones que conforman el Plan BEPS, ha ido más allá al asumir que los Estados donde se utilizan, consumen o prestan determinados bienes o servicios digitales tienen derecho a gravar las rentas derivadas de dichas actividades empresariales por ser éste el lugar donde se produce la «creación de valor». Ante la insuficiencia de las medidas antielusivas para colmar las pretensiones recaudatorias de los Estados de destino de aquellos bienes y servicios, entre las distintas propuestas surgidas para articular la ampliación de la potestad de gravamen de dichos Estados, los «gravámenes de equiparación» parecen presentar la ventaja de quedar al margen del ámbito de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional, aunque como se expone en este estudio, dicha afirmación resulta ciertamente discutible.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2018/43-5 (Browse shelf) Available OP 27-A/2018/43-5

Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Pese a que el objetivo declarado por la Acción 1 BEPS era restablecer la potestad tributaria en el ámbito de la economía digital remitiendo a las medidas antielusivas previstas en el resto
de acciones que conforman el Plan BEPS, ha ido más allá al asumir que los Estados donde se utilizan, consumen o prestan determinados bienes o servicios digitales tienen derecho a gravar las rentas derivadas de dichas actividades empresariales por ser éste el lugar donde se produce la «creación de
valor». Ante la insuficiencia de las medidas antielusivas para colmar las pretensiones recaudatorias de los Estados de destino de aquellos bienes y servicios, entre las distintas propuestas surgidas para articular la ampliación de la potestad de gravamen de dichos Estados, los «gravámenes de equiparación» parecen
presentar la ventaja de quedar al margen del ámbito de aplicación de los convenios para evitar la doble imposición internacional, aunque como se expone en este estudio, dicha afirmación resulta ciertamente discutible.

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