La omisión de la función interventora del mero vicio de anulabilidad a la responsabilidad subjetiva Teresa Moreo Marroig
By: Moreo Marroig, Teresa.
Material type: ArticlePublisher: 2018Subject(s): ADMINISTRACION PUBLICA | GESTION FINANCIERA | CONTROL | AUDITORIA | GASTO PUBLICO | ESPAÑAOnline resources: Click here to access online In: Presupuesto y Gasto Público n. 91, 2/2018, p. 27-43Summary: Cuando se analiza el procedimiento que se debe aplicar en los supuestos de omisión de la preceptiva fiscalización previa y también en aquellos casos de incumplimiento de otros trámites esenciales en la adopción del acto del que derivan obligaciones económicas, salta a la vista la relevancia que se da a los interventores en el procedimiento que conduce el gasto público en estos casos. Se acude a ellos para que en el ejercicio de sus funciones actúen con responsabilidad y decidan sobre algo que va tener graves consecuencias: La posibilidad y conveniencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento y el correspondiente traslado de las actuaciones a la Oficina de Conflictos de Intereses u órgano competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | IEF | IEF | PGP/2018/91-3 (Browse shelf) | Available | PGP/2018/91-3 |
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Resumen.
Bibliografía.
Cuando se analiza el procedimiento que se debe aplicar en los supuestos de omisión de la preceptiva fiscalización previa y también en aquellos casos de incumplimiento de otros trámites esenciales en la adopción del acto del que derivan obligaciones económicas, salta a la vista la relevancia que se da a los interventores en el procedimiento que conduce el gasto público en estos casos. Se acude a ellos para que en el ejercicio de sus funciones actúen con responsabilidad y decidan sobre algo que va tener graves consecuencias: La posibilidad y conveniencia de la revisión de los actos dictados con infracción del ordenamiento y el correspondiente traslado de las actuaciones a la Oficina de Conflictos de Intereses u órgano competente, sin perjuicio de poner los hechos en conocimiento del Tribunal de Cuentas por si procediese, en su caso, la incoación del oportuno procedimiento de responsabilidad contable.
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