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Reflexiones sobre el Artículo 155 de la Constitución y la protección del interés general de España Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo

By: Quadra Salcedo y Fernández del Castillo, Tomás de la.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): CONSTITUCIONES | APLICACION | SECESIÓN | INTERÉS GENERAL | CATALUÑA | ESPAÑA In: Revista española de Derecho Administrativo n. 191, Abril-Junio 2018, p. 25-76Summary: La reciente aplicación del artículo 155 de la Constitución con motivo de la declaración de independencia realizada en el Parlamento de Cataluña, permite hacer una valoración de su significado y diferenciar muy claramente los dos motivos o razones que permiten su puesta en marcha: el incumplimiento de obligaciones constitucionales o legales, por una parte, y el atentado grave al interés general de España, por otra. Permite diferenciar asimismo las distintas respuestas que corresponden a los dos diferentes motivos: obligar a cumplir las obligaciones y a adoptar medidas de protección de dicho interés. En el caso de atentado al interés general, las medidas pueden llegar hasta la disolución del Gobierno autonómico y de su Asamblea legislativa. Tal posibilidad era evidente para los constituyentes cuando se elaboraba la Constitución. En ningún momento se rechazaron enmiendas que pretendieran establecer la posibilidad de la disolución de la Asamblea. La paradoja del art. 155 es que se redactó pensando en limitar su uso abusivo por el Gobierno de la Nación, sin que la mayoría se inquietara por el uso abusivo de sus Instituciones por una Comunidad autónoma como ha ocurrido en Cataluña. El control por el Tribunal Constitucional de la aprobación por el Senado de la aplicación del 155 y del uso que el Gobierno hiciera de las potestades del 155 subraya esa preocupación por garantizar la autonomía. Las medidas del Gobierno no pueden derogar el Estatuto, ni acabar con la autonomía, por razón del principio de autonomía que figura en el Constitución; pero sí podrían suspender la autonomía de forma temporal con controles del Senado. Una denegación injustificada por el Senado de la aprobación de las medidas solicitadas por el Gobierno podría, con carácter excepcional, ser controlable por el Tribunal Constitucional. La prohibición de partidos que promuevan la secesión de una parte del país sin hacerlo de acuerdo con las previsiones de reforma constitucional no sería contraria a la Constitución ni transformaría a nuestro país en una “democracia militante” como Alemania; tampoco en el caso de la prohibición de partidos que hubieren incurrido en delitos por realizar actos dirigidos a la secesión al margen del sistema de reforma constitucional.
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Artículos IEF
IEF
OP 21/2018/191-2 (Browse shelf) Available OP 21/2018/191-2

Disponible también en formato electrónico a traves de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

La reciente aplicación del artículo 155 de la Constitución con motivo de la declaración de independencia realizada en el Parlamento de Cataluña, permite hacer una valoración de su significado y diferenciar muy claramente los dos motivos o razones que permiten su puesta en marcha: el incumplimiento de obligaciones constitucionales o legales, por una parte, y el atentado grave al interés general de España, por otra. Permite diferenciar asimismo las distintas respuestas que corresponden a los dos diferentes motivos: obligar a cumplir las obligaciones y a adoptar medidas de protección de dicho interés. En el caso de atentado al interés general, las medidas pueden llegar hasta la disolución del Gobierno autonómico y de su Asamblea legislativa. Tal posibilidad era evidente para los constituyentes cuando se elaboraba la Constitución. En ningún momento se rechazaron enmiendas que pretendieran establecer la posibilidad de la disolución de la Asamblea. La paradoja del art. 155 es que se redactó pensando en limitar su uso abusivo por el Gobierno de la Nación, sin que la mayoría se inquietara por el uso abusivo de sus Instituciones por una Comunidad autónoma como ha ocurrido en Cataluña. El control por el Tribunal Constitucional de la aprobación por el Senado de la aplicación del 155 y del uso que el Gobierno hiciera de las potestades del 155 subraya esa preocupación por garantizar la autonomía. Las medidas del Gobierno no pueden derogar el Estatuto, ni acabar con la autonomía, por razón del principio de autonomía que figura en el Constitución; pero sí podrían suspender la autonomía de forma temporal con controles del Senado. Una denegación injustificada por el Senado de la aprobación de las medidas solicitadas por el Gobierno podría, con carácter excepcional, ser controlable por el Tribunal Constitucional. La prohibición de partidos que promuevan la secesión de una parte del país sin hacerlo de acuerdo con las previsiones de reforma constitucional no sería contraria a la Constitución ni transformaría a nuestro país en una “democracia militante” como Alemania; tampoco en el caso de la prohibición de partidos que hubieren incurrido en delitos por realizar actos dirigidos a la secesión al margen del sistema de reforma constitucional.

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