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Principio de proporcionalidad de las sanciones por no declarar movimientos en efectivo a las sanciones por no declarar bienes del extranjero V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): RENTAS EXTRANJERAS | DECLARACIONES TRIBUTARIAS | INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS | PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 40, Julio 2018, p. 23-27Summary: Como ya pudimos vaticinar, tras algún pronunciamiento del TJUE en el que se declaraba que el establecimiento de sanciones muy elevadas por la omisión de la declaración de movimientos de efectivo vulneraba el principio de proporcionalidad y tras haber declarado que las normas de algún Estado miembro contravenían el Derecho comunitario, le ha tocado el turno a la normativa española representada por la Ley 10/2010, que adolece del mismo defecto. El TJUE, en sentencia de 31 de mayo de 2018, Asunto C-190, ha declarado que las sanciones de hasta el doble del importe no declarado son contrarias al principio de proporcionalidad. Estas apreciaciones son fácilmente extrapolables a otros regímenes sancionadores en vigor, como la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2018/40-4 (Browse shelf) Available OP 27-A/2018/40-4

Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Como ya pudimos vaticinar, tras algún pronunciamiento del TJUE en el que se declaraba que el establecimiento de sanciones muy elevadas por la omisión de la declaración de movimientos de efectivo vulneraba el principio de proporcionalidad y tras haber declarado que las normas de algún Estado miembro contravenían el Derecho comunitario, le ha tocado el turno a la normativa española representada por la Ley 10/2010, que adolece del mismo defecto. El TJUE, en sentencia de 31 de mayo de 2018, Asunto C-190, ha declarado que las sanciones de hasta el doble del importe no declarado son contrarias al principio de proporcionalidad. Estas apreciaciones son fácilmente extrapolables a otros
regímenes sancionadores en vigor, como la obligación de declarar los bienes situados en el extranjero

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