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Notas acerca de la viabilidad del régimen español de "patent box" a la luz de los criterios de la OCDE Daniel Casas Agudo

By: Casas Agudo, Daniel.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Other title: Comments on the viability of the Spanish patent box regime in ligh to the OECD criteria.Subject(s): ACTIVOS INVISIBLES | IMPUESTOS | EROSIÓN DE LA BASE IMPONIBLE Y TRASLADO DE BENEFICIOS | PREVENCIÓN | ESPAÑA | ELUSION FISCAL In: Revista Quincena Fiscal n. 6, Marzo 2018, p. 45-78Summary: Como régimen preferencial potencialmente susceptible de instrumentalizarse en prácticas de planificación fiscal agresiva, el llamado régimen del patent box ha sido sensible a los Planes de Acción promovidos por la OCDE, en especial a través del desarrollo de la Acción 5 del Plan BEPS, cuyo Informe Final propuso el llamado “enfoque del nexo” (nexus approach) como forma de vincular los gastos en I+D+i a la concesión de beneficios fiscales. El cumplimiento de dicho enfoque implica la existencia de una actividad económica sustantiva y real detrás de la renta procedente del intangible, de modo que solo la renta derivada del intangible cuyo origen esté en una actividad de I+D+i subyacente llevada a cabo por el propio contribuyente podría beneficiarse del régimen de patent box. En el presente trabajo realizamos un análisis del régimen jurídico de este beneficio fiscal regulado en el art. 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades y de su reciente evolución normativa –parte de la cual ha estado motivada por un acercamiento a los referidos criterios internacionales–, prestando especial atención al grado de adecuación de su versión actualmente en vigor a los criterios de actuación recomendados por la OCDE y la Unión Europea.
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Artículos IEF
IEF
OP 17/2018/6-3 (Browse shelf) Available OP 17/2018/6-3

Disponible también en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Como régimen preferencial potencialmente susceptible de instrumentalizarse en prácticas de planificación fiscal agresiva, el llamado régimen del patent box ha sido sensible a los Planes de Acción promovidos por la OCDE, en especial a través del desarrollo de la Acción 5 del Plan BEPS, cuyo Informe Final propuso el llamado “enfoque del nexo” (nexus approach) como forma de vincular los gastos en I+D+i a la concesión de beneficios fiscales. El cumplimiento de dicho enfoque implica la existencia de una actividad económica sustantiva y real detrás de la renta procedente del intangible, de modo que solo la renta derivada del intangible cuyo origen esté en una actividad de I+D+i subyacente llevada a cabo por el propio contribuyente podría beneficiarse del régimen de patent box. En el presente trabajo realizamos un análisis del régimen jurídico de este beneficio fiscal regulado en el art. 23 de la Ley del Impuesto de Sociedades y de su reciente evolución normativa –parte de la cual ha estado motivada por un acercamiento a los referidos criterios internacionales–, prestando especial atención al grado de adecuación de su versión actualmente en vigor a los criterios de actuación recomendados por la OCDE y la Unión Europea.

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