Competencia fiscal perjudicial y determinación del establecimiento permanente aspectos determinantes para la aplicación de la Acción 7 BEPS en el momento de negociación del Acuerdo Transatlántico de Comercio e Inversión (TTIP) con EE.UU María Crespo Garrido
By: Crespo Garrido, María
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Artículos | IEF | IEF | CT/2018/166-2 (Browse shelf) | Available | CT/2018/166-2 |
Resumen.
Bibliografía.
La aplicación del artículo 5 del Modelo de Convenio OCDE sobre la determinación del establecimiento permanente como lugar fijo de negocios, mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad, no es tarea fácil de aplicar, especialmente en el caso de empresas multinacionales.
Los criterios de «sede de dirección efectiva» o «lugar de negocios» no pueden considerarse como exclusivos para la calificación de las sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres o minas, como establecimientos permanentes, sin perjuicio de lo dispuesto en los Convenios de Doble Imposición suscritos por los correspondientes países.
El análisis de la Acción 7 BEPS relativa a la definición del establecimiento permanente,
junto con la aplicación de la Acción 5, que pretenden poner de manifiesto cuáles son las prácticas perjudiciales, pueden dar una idea de cuál es la definición del establecimiento
permanente para que no sea objeto de una planificación fiscal perjudicial. Algunos de los principios básicos para evitar la aplicación de regímenes preferenciales que permitan la erosión de las bases imponibles son: coherencia, sustancia y transparencia, y todos ellos rigen en cada una de las Acciones BEPS aplicadas.
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