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La cuantía de la plusvalía y su prueba en el IIVTNU tras su declaración de inconstitucionalidad V. Alberto García Moreno

By: García Moreno, Vicente Alberto.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | INCONSTITUCIONALIDAD | PLUSVALIAS | PRUEBA | ESPAÑA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 36, Marzo 2018, p. 42-56Summary: La declaración de una inconstitucionalidad limitada de algunos preceptos del TRLHL ha abierto una etapa de confusión e inseguridad, pues no sólo se discute el alcance que debe tener tal declaración, sino que la problemática práctica se ha trasladado fundamentalmente al ámbito de la prueba de la minusvalía que supone la no exigencia del gravamen. Y, en dicho ámbito, destaca, con particular intensidad, no sólo la determinación de los medios de prueba que deben reputarse idóneos para acreditar la minusvalía, sino también, y con una fuerza particular derivada de la aparición de algunas sentencias que la atribuyen en exclusiva a la Administración, de la identificación del sujeto que está obligado a levantar la carga de la prueba.De esta manera, se discute si, conforme al art. 105 LGT, debe ser la Administración quien acredite la realización del hecho imponible, o si, a pesar de ello, el contribuyente tiene que aportar un caudal probatorio suficiente que habrá de ser desvirtuado por la Corporación. En cualquier caso, sobre la cuantía en sí y sobre el contenido de la prueba a practicar será el Tribunal Supremo el que sentará jurisprudencia cuando resuelva los recursos de casación relacionados con este debate y respecto del que ya ha considerado que tiene un indudable interés casacional objetivo.
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

La declaración de una inconstitucionalidad limitada de algunos preceptos del TRLHL ha abierto una etapa de confusión e inseguridad, pues no sólo se discute el alcance que debe tener tal declaración, sino que la problemática práctica se ha trasladado fundamentalmente al ámbito de la prueba
de la minusvalía que supone la no exigencia del gravamen. Y, en dicho ámbito, destaca, con particular intensidad, no sólo la determinación de los medios de prueba que deben reputarse idóneos para acreditar la minusvalía, sino también, y con una fuerza particular derivada de la aparición de algunas sentencias
que la atribuyen en exclusiva a la Administración, de la identificación del sujeto que está obligado a levantar la carga de la prueba.De esta manera, se discute si, conforme al art. 105 LGT, debe ser la Administración quien acredite la realización del hecho imponible, o si, a pesar de ello, el contribuyente
tiene que aportar un caudal probatorio suficiente que habrá de ser desvirtuado por la Corporación. En cualquier caso, sobre la cuantía en sí y sobre el contenido de la prueba a practicar será el Tribunal Supremo el que sentará jurisprudencia cuando resuelva los recursos de casación relacionados con este
debate y respecto del que ya ha considerado que tiene un indudable interés casacional objetivo.

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