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Nuevo tratamiento en el IVA de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a distancia para destinatarios consumidores finales David Gómez Aragón

By: Gómez Aragón, David.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2018Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS | OPERACIONES TRANSFRONTERIZAS | INDUSTRIA DE SERVICIOS | UNION EUROPEA In: Carta Tributaria : Revista de Opinión n. 35, Febrero 2018, p. 61-86Summary: Se analizan en el presente estudio los importantes cambios que a partir de 1 de enero de 2019, y especialmente a partir de 1 de enero de 2021, afectarán a la tributación por el IVA tanto de las prestaciones de servicios en favor de consumidores finales radicados en la UE que sean realizadas por empresas no radicadas en la Unión, como de una manera más intensa incluso a las entregas de bienes a distancia a consumidores finales con transporte hasta un Estado miembro de la UE. Y en el caso de tales entregas, tanto a las intracomunitarias como a las entregas de bienes que son objeto de importación en la UE con tal motivo, de manera que un gran número de entregas que actualmente tributan en el Estado de salida de los bienes pasarán a tributar en el Estado de destino.
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Artículos IEF
IEF
OP 27-A/2018/35-7 (Browse shelf) Available OP 27-A/2018/35-7

Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del IEF.

Resumen.

Se analizan en el presente estudio los importantes cambios que a partir de 1 de enero de 2019, y especialmente a partir de 1 de enero de 2021, afectarán a la tributación por el IVA tanto de las
prestaciones de servicios en favor de consumidores finales radicados en la UE que sean realizadas por empresas no radicadas en la Unión, como de una manera más intensa incluso a las entregas de bienes a distancia a consumidores finales con transporte hasta un Estado miembro de la UE. Y en el caso de tales entregas, tanto a las intracomunitarias como a las entregas de bienes que son objeto de importación en la UE con tal motivo, de manera que un gran número de entregas que actualmente tributan en el Estado de salida de los bienes pasarán a tributar en el Estado de destino.

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