Los "tax rulings" como ayuda de estado control comunitario de los acuerdos entre administración y contribuyentes Gerardo García Álvarez
By: García Álvarez, Gerardo.
Material type: ArticlePublisher: 2017Subject(s): TAX RULINGS | COMPETENCIA FISCAL NOCIVA | UNION EUROPEA In: Revista española de derecho administrativo n. 188, Octubre - Diciembre 2017, p. 13-46Summary: El concepto de ayuda de Estado es utilizado por la Comisión Europea para combatir la "competencia fiscal dañosa" entre Estados miembros, pese a su falta de competencia sobre fiscalidad directa. El problema jurídico está en el requisito de la «selectividad» de la medida: las diferencias entre ordenamientos son irrelevantes si la medida está abierta a todos los operadores económicos. Con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, la Comisión defiende que el otorgamiento de una «tax ruling» favorable respecto a las transacciones intragrupo no está abierto a todas las empresas y es una ventaja selectiva otorgada a determinadas multinacionales. No obstante, si el tratamiento diferenciado se apoyase en la lógica general del sistema tributario o existiesen circunstancias objetivas que justificasen el tratamiento diferenciado, no existiría selectividad ni, por tanto, ayuda de Estado.Item type | Current location | Home library | Call number | Status | Date due | Barcode |
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Artículos | Biblioteca UNED | Biblioteca UNED | OP 21/2017/188 (Browse shelf) | Available | OP 21/2017/188 |
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Resumen.
Bibliografía.
El concepto de ayuda de Estado es utilizado por la Comisión Europea para combatir la "competencia fiscal dañosa" entre Estados miembros, pese a su falta de competencia sobre fiscalidad directa. El problema jurídico está en el requisito de la «selectividad» de la medida: las diferencias entre ordenamientos son irrelevantes si la medida está abierta a todos los operadores económicos. Con base en la Sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2006, la Comisión defiende que el otorgamiento de una «tax ruling» favorable respecto a las transacciones intragrupo no está abierto a todas las empresas y es una ventaja selectiva otorgada a determinadas multinacionales. No obstante, si el tratamiento diferenciado se apoyase en la lógica general del sistema tributario o existiesen circunstancias objetivas que justificasen el tratamiento diferenciado, no existiría selectividad ni, por tanto, ayuda de Estado.
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