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Exención en el IVA de los servicios relacionados con determinados buques el requisito de la condición del destinatario David Gómez Aragón

By: Gómez Aragón, David.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): BARCOS | GESTION | IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO | EXENCIONES TRIBUTARIAS | ESPAÑA In: Carta Tributaria: Revista de Opinión n. 28, Julio, 2017, p. 55-72Summary: Partiendo de la jurisprudencia del TJUE, se concluye en este trabajo que la exención prevista para las prestaciones de servicios efectuadas para las necesidades directas de determinados buques o de su cargamento, prevista en el artículo 148.d) de la Directiva y en el artículo 22.siete de la Ley 37/1992, del IVA, resulta aplicable también a las prestaciones de servicios que se produzcan en fases anteriores a aquella en la que el destinatario del servicio sea el armador titular de la explotación del buque. Y se apunta asimismo que tal conclusión podría resultar asimismo válida respecto del conjunto de las exenciones que en el artículo 148 de la Directiva, y en los apartados uno a siete del artículo 22 de la Ley del IVA, se establecen para otras prestaciones de servicios, así como para determinadas entregas de bienes, relacionadas tanto con buques como con aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea internacional.
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Disponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

Partiendo de la jurisprudencia del TJUE, se concluye en este trabajo que la exención prevista para las prestaciones de servicios efectuadas para las necesidades directas de determinados buques o de su cargamento, prevista en el artículo 148.d) de la Directiva y en el artículo 22.siete de la Ley 37/1992, del IVA, resulta aplicable también a las prestaciones de servicios que se produzcan en fases anteriores a aquella en la que el destinatario del servicio sea el armador titular de la explotación del buque. Y se apunta asimismo que tal conclusión podría resultar asimismo válida respecto del conjunto de las exenciones que en el artículo 148 de la Directiva, y en los apartados uno a siete del artículo 22 de la Ley del IVA, se establecen para otras prestaciones de servicios, así como para determinadas entregas de bienes, relacionadas tanto con buques como con aeronaves utilizadas por compañías de navegación aérea internacional.

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