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Naturaleza y evolución de las PICAS en las Comunidades Autónomas de régimen común Benjamí Anglès Juanpere

By: Anglès Juanpere, Benjamí.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): HACIENDAS LOCALES | HACIENDAS MUNICIPALES | MUNICIPIOS | COMUNIDADES AUTONOMAS | FINANCIACION | ESPAÑA In: Crónica Tributaria n. 163, 2017, p. 7-46Summary: El art. 142 de la Constitución Española dispone que las haciendas locales se nutriránfundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los ingresos del Estado(PIE) y de las Comunidades Autónomas (PICAS). En el ámbito de la financiación local, pues, la participación de los municipios en los ingresos autonómicos es fundamental. En el presente trabajo se analizan las distintas regulaciones autonómicas en esta materia, así como los importes de las transferencias económicas de las Comunidades Autónomas de Régimen Común a favor de sus ayuntamientos, a partir de los datos obtenidos de los respectivos presupuestos anuales, todo ello con el objetivo de comprobar si efectivamente tales ingresos juegan el papel fundamental que la Constitución les confiere.
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Resumen. Conclusión. Bibliografía.

El art. 142 de la Constitución Española dispone que las haciendas locales se nutriránfundamentalmente de tributos propios y de participaciones en los ingresos del Estado(PIE) y de las Comunidades Autónomas (PICAS). En el ámbito de la financiación local, pues, la participación de los municipios en los ingresos autonómicos es fundamental. En el presente trabajo se analizan las distintas regulaciones autonómicas en esta materia, así como los importes de las transferencias económicas de las Comunidades Autónomas de Régimen Común a favor de sus ayuntamientos, a partir de los datos obtenidos de los respectivos presupuestos anuales, todo ello con el objetivo de comprobar si efectivamente tales ingresos juegan el papel fundamental que la Constitución les confiere.

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