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La inaplazable reforma del IIVTNU tras su declarada inconstitucionalidad María del Mar Soto Moya

By: Soto Moya, María del Mar.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA | PLUSVALIAS | PERDIDAS | INCONSTITUCIONALIDAD | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 11, Junio 2017, p. 61-76Summary: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha venido a poner de manifiesto una realidad ya advertida por la gran mayoría dela doctrina y por la jurisprudencia más reciente: la inconstitucionalidad de laredacción actual de la normativa del IIVTNU. La misma contraviene el principio de capacidad económica en aquellos supuestos en los que no existe incremento delvalor del terreno de naturaleza urbana, sino disminución de tal valor. La inconstitucionalidad no se predica del IIVTNU en sí, sino solamente de aquellos casosen los que no hay incremento del valor de los terrenos, ni siquiera de forma potencial. La reforma de la regulación estatal no puede hacerse esperar, pues la vulneración de los principios de justicia tributaria cuando no hay un incremento gravable es más que evidente.
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IEF
OP 17/2017/11-4 (Browse shelf) Available OP 17/2017/11-4

Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

La Sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de febrero de 2017 ha venido a poner de manifiesto una realidad ya advertida por la gran mayoría dela doctrina y por la jurisprudencia más reciente: la inconstitucionalidad de laredacción actual de la normativa del IIVTNU. La misma contraviene el principio de capacidad económica en aquellos supuestos en los que no existe incremento delvalor del terreno de naturaleza urbana, sino disminución de tal valor. La inconstitucionalidad no se predica del IIVTNU en sí, sino solamente de aquellos casosen los que no hay incremento del valor de los terrenos, ni siquiera de forma potencial. La reforma de la regulación estatal no puede hacerse esperar, pues la vulneración de los principios de justicia tributaria cuando no hay un incremento gravable es más que evidente.

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