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El arrendamiento de inmuebles como actividad económica en el contexto actual Lorenzo Gil Maciá

By: Gil Maciá, Lorenzo.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): ARRENDAMIENTO URBANO | PROPIEDAD INMOBILIARIA | SOCIEDADES PATRIMONIALES | ACTIVIDADES ECONOMICAS | IMPUESTO DE SOCIEDADES | IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | ESPAÑA In: Revista Quincena Fiscal n. 6, Marzo 2017, p. 65-96Summary: El 1 de enero de 2015 entraron en vigor dos novedades legislativas: se suprimió la exigencia del local y se añadió en el IS un precepto que permite a los grupos de sociedades gestionar la actividad de arrendamiento desde una única sociedad. Pero recientemente la DGT ha negado que dicho precepto surta efectos en el IP o el ISD, condenando a los grupos societarios familiares a la ineficiencia empresarial de tener que disponer de una persona empleada en cada una delas sociedades arrendadoras. Por otra parte, la DGT ha admitido en sus últimas consultas que, bajo determinadas circunstancias, sería posible externalizar la gestión de la actividad sin necesidad de contar con una persona empleada, aunque ha rechazado, con cuestionables argumentos, que dicho criterio sea extensible alIP o al ISD. En este contexto, y sin olvidarnos de los pronunciamientos más relevantes de Tribunales, TEAC y DGT, trataremos de clarificar en las siguientes líneas cuál es el tratamiento actual de las actividades de arrendamiento inmobiliario.
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

El 1 de enero de 2015 entraron en vigor dos novedades legislativas: se suprimió la exigencia del local y se añadió en el IS un precepto que permite a los grupos de sociedades gestionar la actividad de arrendamiento desde una única sociedad. Pero recientemente la DGT ha negado que dicho precepto surta efectos en el IP o el ISD, condenando a los grupos societarios familiares a la ineficiencia empresarial de tener que disponer de una persona empleada en cada una delas sociedades arrendadoras. Por otra parte, la DGT ha admitido en sus últimas consultas que, bajo determinadas circunstancias, sería posible externalizar la gestión de la actividad sin necesidad de contar con una persona empleada, aunque ha rechazado, con cuestionables argumentos, que dicho criterio sea extensible alIP o al ISD. En este contexto, y sin olvidarnos de los pronunciamientos más relevantes de Tribunales, TEAC y DGT, trataremos de clarificar en las siguientes líneas cuál es el tratamiento actual de las actividades de arrendamiento inmobiliario.

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