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Tasa por el abastecimineto domiciliario de agua naturaleza de la contraprestación a la vista de la reciente doctrina del Tribunal Supremo Manuel Alías Canton

By: Alías Cantón, Manuel.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2016Subject(s): AGUA | ABASTECIMIENTO | VIVIENDA | TASAS MUNICIPALES | PRECIOS PUBLICOS | CONCESIONES ADMINISTRATIVAS | ESPAÑA | JURISPRUDENCIA | COMENTARIOS In: Crónica Tributaria n. 160, 2016, p. 39-64Summary: La naturaleza jurídica de la contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua ha sido, y es, uno de los grandes debates doctrinales y jurisprudenciales de nuestro Derecho administrativo y tributario, que tradicionalmente ha distinguido entretasas y tarifas. Debate que ha sido más profundo, si cabe, en el caso de la prestación dedicho servicio mediante concesión administrativa. Un elemento fundamental en dicho debate, ha sido la divergencia que existe entre, la regulación que de las tasas realiza la LGT y la que realiza el TRLRHL, y en especial las modificaciones operadas en la regulación de las tasas, que ha sufrido la LGT.Tras varios vaivenes jurisprudenciales, el Tribunal Supremo parece haber zanjado definitivamente la controversia, con su sentencia de 23 de noviembre de 2015, donde dejameridiano que la contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa, con independencia de la formade gestión del servicio, siempre que su titularidad siga siendo pública.
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Resumen. Conclusión. Bibliografía.

La naturaleza jurídica de la contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua ha sido, y es, uno de los grandes debates doctrinales y jurisprudenciales de nuestro Derecho administrativo y tributario, que tradicionalmente ha distinguido entretasas y tarifas. Debate que ha sido más profundo, si cabe, en el caso de la prestación dedicho servicio mediante concesión administrativa. Un elemento fundamental en dicho debate, ha sido la divergencia que existe entre, la regulación que de las tasas realiza la LGT y la que realiza el TRLRHL, y en especial las modificaciones operadas en la regulación de las tasas, que ha sufrido la LGT.Tras varios vaivenes jurisprudenciales, el Tribunal Supremo parece haber zanjado definitivamente la controversia, con su sentencia de 23 de noviembre de 2015, donde dejameridiano que la contraprestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua tiene la calificación de tasa, no de precio privado o tarifa, con independencia de la formade gestión del servicio, siempre que su titularidad siga siendo pública.

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