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Recuperación de ayudas de Estado consistentes en medidas fiscales contrarias a derecho comunitario ( I ) Lilo Piña Garrido

By: Piña Garrido, Lilo.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2013Subject(s): PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN | IMPUESTOS | AYUDA ESTATAL | INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO COMUNITARIO | ESPAÑA In: Crónica Tributaria n. 148, 2013, p. 171-194Summary: Las ayudas de Estado no siempre son subvenciones, pueden consistiren medidas fiscales - incentivos, beneficios reconocidos por el legislador o laAdministración en la regulación o aplicación de los tributos - que igualmente colocan a su destinatario en ventaja - al reducir la carga económica que debe soportar - frente a sus competidores. Cuando las autoridades comunitarias llegan a la conclusión de que se han otorgado incumpliendo el procedimiento establecido -ayudas ilegales - o las condiciones para que no se altere indebidamente el juego de la libre competencia en el mercado interior - ayudas incompatibles -, las autoridades estatales tienen el deber de "recuperar" la ayuda. Al tratarse de ayudas fiscales, los Estados deben liquidar y exigir el pago de la parte de tributoque no se pagó en su día. No existe en nuestro país un procedimiento administrativo adecuado para llevar a cabo esto. En nuestro trabajo analizamos la situación actual y proponemos un procedimiento concreto que, a nuestro juicio, debería regularse en la Ley General Tributaria.
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Resumen. Conclusión. Bibliografía.

Las ayudas de Estado no siempre son subvenciones, pueden consistiren medidas fiscales - incentivos, beneficios reconocidos por el legislador o laAdministración en la regulación o aplicación de los tributos - que igualmente colocan a su destinatario en ventaja - al reducir la carga económica que debe soportar - frente a sus competidores. Cuando las autoridades comunitarias llegan a la conclusión de que se han otorgado incumpliendo el procedimiento establecido -ayudas ilegales - o las condiciones para que no se altere indebidamente el juego de la libre competencia en el mercado interior - ayudas incompatibles -, las autoridades estatales tienen el deber de "recuperar" la ayuda. Al tratarse de ayudas fiscales, los Estados deben liquidar y exigir el pago de la parte de tributoque no se pagó en su día. No existe en nuestro país un procedimiento administrativo adecuado para llevar a cabo esto. En nuestro trabajo analizamos la situación actual y proponemos un procedimiento concreto que, a nuestro juicio, debería regularse en la Ley General Tributaria.

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