Normal view MARC view ISBD view

La obligación de entrega de derechos de emisión de CO2 problemática constitucional derivada de su origen comunitario Adela Aura y Larios de Medrano, Iñaki Bilbao Estrada, Joaquín Marco Marco

By: Aura y Larios de Medrano, Adela Magdalena.
Contributor(s): Bilbao Estrada, Iñaki | Marco Marco, Joaquín J.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2008Subject(s): CONTAMINACION ATMOSFERICA | DERECHOS DE EMISIÓN TRANSFERIBLES | POLÍTICA DEL MEDIO AMBIENTE | MEDIO AMBIENTE | DERECHO COMUNITARIO EUROPEO | INCONSTITUCIONALIDAD | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL | ESPAÑA In: Crónica Tributaria n. 128, 2008, p. 9-55Summary: El ordenamiento jurídico español ha incorporado, con motivo de la adopción del Protocolo de Kioto y de la consiguiente implantación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la obligación de entrega para las empresas emisoras de tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 emitidas y verificadas. Esta obligación -prevista en la Ley 1/2005- deriva de la transposición de la Directiva 2003/87/CE y constituye, a nuestro juicio, una prestación patrimonial pública sujeta al principio de reserva de ley delart. 31.3 de nuestra Constitución. Sin embargo, dado que dicha Ley únicamente prevé el supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación de entrega, así como los sujetos llamados a satisfacerla, podría no cumplir la doctrina constitucional respecto a la citada reserva. Esta circunstancia obedecería a que dicha norma no establece los elementos de cuantificación de la obligación objetode estudio, al negociarse los derechos de emisión en mercados organizados. Atendiendo a este planteamiento, el trabajo analiza las posibles soluciones a adoptar por el Tribunal Constitucional en el caso de que, a través de una cuestión de inconstitucionalidad, se le plantease el caso concreto. A este respecto, las mismas podrían pasar, bien por la aceptación de la primacía del Derecho comunitario, bien por el establecimiento de una nueva doctrina del Tribunal Constitucional en materia de flexibilidad de la reserva de ley respecto a los elementos de cuantificación de las prestaciones patrimoniales públicas o, en último lugar, por ladeclaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley 1/2005. Por último, pretendemos resaltar la importancia de su cuantificación a efectos de su redención a metálico para evitar que el régimen europeo de comercio de derechos de emisionespueda conllevar obligaciones de imposible cumplimiento, con las consiguientes consecuencias respecto a su juridicidad.
Tags from this library: No tags from this library for this title. Log in to add tags.
    average rating: 0.0 (0 votes)
Item type Current location Home library Call number Status Date due Barcode
IEF
CT/2008/128-1 (Browse shelf) Available CT/2008/128-1

Resumen. Conclusión. Bibliografía.

El ordenamiento jurídico español ha incorporado, con motivo de la adopción del Protocolo de Kioto y de la consiguiente implantación del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la obligación de entrega para las empresas emisoras de tantos derechos de emisión como toneladas de CO2 emitidas y verificadas. Esta obligación -prevista en la Ley 1/2005- deriva de la transposición de la Directiva 2003/87/CE y constituye, a nuestro juicio, una prestación patrimonial pública sujeta al principio de reserva de ley delart. 31.3 de nuestra Constitución. Sin embargo, dado que dicha Ley únicamente prevé el supuesto de hecho que determina el nacimiento de la obligación de entrega, así como los sujetos llamados a satisfacerla, podría no cumplir la doctrina constitucional respecto a la citada reserva. Esta circunstancia obedecería a que dicha norma no establece los elementos de cuantificación de la obligación objetode estudio, al negociarse los derechos de emisión en mercados organizados. Atendiendo a este planteamiento, el trabajo analiza las posibles soluciones a adoptar por el Tribunal Constitucional en el caso de que, a través de una cuestión de inconstitucionalidad, se le plantease el caso concreto. A este respecto, las mismas podrían pasar, bien por la aceptación de la primacía del Derecho comunitario, bien por el establecimiento de una nueva doctrina del Tribunal Constitucional en materia de flexibilidad de la reserva de ley respecto a los elementos de cuantificación de las prestaciones patrimoniales públicas o, en último lugar, por ladeclaración parcial de inconstitucionalidad de la Ley 1/2005. Por último, pretendemos resaltar la importancia de su cuantificación a efectos de su redención a metálico para evitar que el régimen europeo de comercio de derechos de emisionespueda conllevar obligaciones de imposible cumplimiento, con las consiguientes consecuencias respecto a su juridicidad.

There are no comments for this item.

Log in to your account to post a comment.

Powered by Koha