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A vueltas con la aplicación de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre las Labores del Tabaco el llamado " doble mínimo " Juan Calvo Vérgez

By: Calvo Vérgez, Juan.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO | TIPOS DE GRAVAMEN | ESPAÑA | ARMONIZACION FISCAL | UNION EUROPEA In: Revista Quincena Fiscal n. 7, Abril 2017, p. 43-62Summary: El presente trabajo tiene por objeto reflexionar acerca de la reforma que, necesariamente, debía de acometerse en nuestro Impuesto sobre las Labores del Tabaco a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2014, que declaró que Italia había infringido la normativa comunitaria con la aplicación del llamado «doble mínimo», modalidad del tipo de gravamen del Impuesto destinada a impedir que se puedan comercializar marcas abajo precio. Dicho pronunciamiento judicial ha obligado al Estado español a modificar su normativa al objeto de evitar la imposición de la correspondiente sanción por parte de la Comisión, sustituyendo la aplicación del «doble mínimo» por una figura similar acorde con la Directiva 2011/64/UE del Consejo. Finalmente lareforma de nuestro Impuesto se ha acometido a través del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre.
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Disponible en formato electrónico a través de la Biblioteca del Instituto del Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

El presente trabajo tiene por objeto reflexionar acerca de la reforma que, necesariamente, debía de acometerse en nuestro Impuesto sobre las Labores del Tabaco a la luz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2014, que declaró que Italia había infringido la normativa comunitaria con la aplicación del llamado «doble mínimo», modalidad del tipo de gravamen del Impuesto destinada a impedir que se puedan comercializar marcas abajo precio. Dicho pronunciamiento judicial ha obligado al Estado español a modificar su normativa al objeto de evitar la imposición de la correspondiente sanción por parte de la Comisión, sustituyendo la aplicación del «doble mínimo» por una figura similar acorde con la Directiva 2011/64/UE del Consejo. Finalmente lareforma de nuestro Impuesto se ha acometido a través del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre.

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