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La solidaridad tributaria ( art. 35.7 LGT ) la apariencia oculta la realidad Juan Miguel Martínez Lozano

By: Martínez Lozano, Juan Miguel.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): DEUDA TRIBUTARIA | IMPUESTOS | SOLIDARIDAD | MANCOMUNIDADES | ESPAÑA In: Carta Tributaria: Revista de Opinión n. 33, Diciembre, 2017, p. 17-24Summary: La redacción del art. 35.7 LGT es confusa existiendo una aparente contradicción entre elpárrafo primero y el párrafo tercero, de tal modo que del primero parece desprenderse que la reglageneral es la de la solidaridad, mientras que del párrafo tercero la regla que aparentemente resultaría aplicable sería la de la mancomunidad. No obstante, entendemos que una interpretación congruente y acorde con la finalidad del precepto es la entender que la regla general aplicable es la de la solidaridad, que se extendería incluso a aquellos supuestos en los que las deudas tributarias pudieran ser mancomunadas, pero los deudoresno identifican a otros posibles deudores, pudiendo exigir al deudor conocido latotalidad de la deuda a pesar de tener naturaleza mancomunada.
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Disponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.

La redacción del art. 35.7 LGT es confusa existiendo una aparente contradicción entre elpárrafo primero y el párrafo tercero, de tal modo que del primero parece desprenderse que la reglageneral es la de la solidaridad, mientras que del párrafo tercero la regla que aparentemente resultaría aplicable sería la de la mancomunidad. No obstante, entendemos que una interpretación congruente y acorde con la finalidad del precepto es la entender que la regla general aplicable es la de la solidaridad, que se extendería incluso a aquellos supuestos en los que las deudas tributarias pudieran ser mancomunadas, pero los deudoresno identifican a otros posibles deudores, pudiendo exigir al deudor conocido latotalidad de la deuda a pesar de tener naturaleza mancomunada.

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