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¿ Qué significa la expresión " Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguente " contenida en el Artículo 18.2 2º in fine LIRPF ? Alfonso Sanz Clavijo

By: Sanz Clavijo, Alfonso.
Material type: ArticleArticlePublisher: 2017Subject(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS | RENDIMIENTOS DE TRABAJO | GASTOS FISCALES | CONTRATO DE TRABAJO | EXTINCION | ESPAÑA In: Revista española de Derecho Financiero. Civitas n. 175, Julio - Septiembre 2017, p. 171-189Summary: El artículo 18. 2. 2º LIRPF regula las especialidades de los rendimientos del trabajo irregulares derivados de la extinción de una relación laboral en la aplicación de la reducción del 30%. En el artículo 18. 2. 2º in fine LIRPF se dispone "Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente". En la medida que no existe un consenso sobre el significado de esta disposición, en este trabajo vamos a tratar de averiguar cuál es la interpretación que debe hacerse del artículo 18. 2. 2º in fine LIRPF, objetivo que pretendemos alcanzar analizando esta norma desde los criterios hermenéuticos recogidos en el artículo 3. 1 CC.
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Disponible en línea a través del portal Proview de Aranzadi, en la Biblioteca del IEF. Conclusión. Bibliografía. Resumen.

El artículo 18. 2. 2º LIRPF regula las especialidades de los rendimientos del trabajo irregulares derivados de la extinción de una relación laboral en la aplicación de la reducción del 30%. En el artículo 18. 2. 2º in fine LIRPF se dispone "Estos rendimientos no se tendrán en cuenta a efectos de lo establecido en el párrafo siguiente". En la medida que no existe un consenso sobre el significado de esta disposición, en este trabajo vamos a tratar de averiguar cuál es la interpretación que debe hacerse del artículo 18. 2. 2º in fine LIRPF, objetivo que pretendemos alcanzar analizando esta norma desde los criterios hermenéuticos recogidos en el artículo 3. 1 CC.

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