Real Cédula de S.M. y señores del Consejo, por la qual se manda guardar y cumplir el Real Decreto inserto, en que se declara que todos los caudales pertenecientes por qualquier título, y que deban imponerse á favor de Mayorazgos, Cofradías, Capellanías, Hospitales y Obras pias, pueden emplearse en acciones del Banco de San Cárlos, y se han de considerar su capital y réditos como parte de la propiedad su capital y réditps como parte de la propiedad de los Vínculos, ó Fundaciones,... .-- En Madrid : en la imprenta de Pedro Marín


BANCO DE SAN CARLOS
SIGLO XVIII
ACCIONES

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