González Ortiz, Diego
El derecho a la deducción del IVA soportado por la prestación de servicios públicos internos por parte de entes públicos duales comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 / Diego González Ortiz
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 aborda dos cuestiones de gran relevancia en la aplicación del IVA a los entes públicos duales. Por un lado, analiza si los servicios prestados por sociedades mercantiles íntegramente participadas por Administraciones Públicas, como es el caso de Calviá 2000, S.A., están sujetos al impuesto. Por otro lado, resuelve el régimen de deducción del IVA soportado por dichas entidades cuando realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al impuesto. La Sala concluye que los servicios prestados al Ayuntamiento no están sujetos al IVA, no por la condición subjetiva del prestador, sino porque se realizan sin contraprestación, al financiarse mediante subvenciones para cubrir el déficit de explotación. Adicionalmente, reconoce el derecho a deducir las cuotas soportadas en proporción razonable cuando los bienes y servicios adquiridos revierten en beneficio de la actividad económica general de la entidad. The Spanish Supreme Court Judgment of 17 December 2024 addresses two key issues concerning the application of VAT to dual public entities. First, it analyses whether services provided by companies wholly owned by public administrations, such as Calviá 2000, S.A., are subject to VAT. Second, it clarifies the rules governing the deduction of VAT on purchases made by simultaneously. The Court concludes that services provided to the City Council are not subject to VAT, not due to the provider’s legal nature, but because they are carried out without consideration and financed through subsidies covering operating deficits. Furthermore, the Court recognizes the right to deduct input VAT in a reasonable proportion when the goods and services acquired contribute to the entity’s overall economic activity.
GRUPOS DE IVA
IMPUESTOS
DEDUCCIONES TRIBUTARIAS
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
Nueva fiscalidad 1696-0173 n. 2, abril-junio 2025, p. 269-278
El derecho a la deducción del IVA soportado por la prestación de servicios públicos internos por parte de entes públicos duales comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 / Diego González Ortiz
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2024 aborda dos cuestiones de gran relevancia en la aplicación del IVA a los entes públicos duales. Por un lado, analiza si los servicios prestados por sociedades mercantiles íntegramente participadas por Administraciones Públicas, como es el caso de Calviá 2000, S.A., están sujetos al impuesto. Por otro lado, resuelve el régimen de deducción del IVA soportado por dichas entidades cuando realizan simultáneamente operaciones sujetas y no sujetas al impuesto. La Sala concluye que los servicios prestados al Ayuntamiento no están sujetos al IVA, no por la condición subjetiva del prestador, sino porque se realizan sin contraprestación, al financiarse mediante subvenciones para cubrir el déficit de explotación. Adicionalmente, reconoce el derecho a deducir las cuotas soportadas en proporción razonable cuando los bienes y servicios adquiridos revierten en beneficio de la actividad económica general de la entidad. The Spanish Supreme Court Judgment of 17 December 2024 addresses two key issues concerning the application of VAT to dual public entities. First, it analyses whether services provided by companies wholly owned by public administrations, such as Calviá 2000, S.A., are subject to VAT. Second, it clarifies the rules governing the deduction of VAT on purchases made by simultaneously. The Court concludes that services provided to the City Council are not subject to VAT, not due to the provider’s legal nature, but because they are carried out without consideration and financed through subsidies covering operating deficits. Furthermore, the Court recognizes the right to deduct input VAT in a reasonable proportion when the goods and services acquired contribute to the entity’s overall economic activity.
GRUPOS DE IVA
IMPUESTOS
DEDUCCIONES TRIBUTARIAS
JURISPRUDENCIA
TRIBUNAL SUPREMO
Nueva fiscalidad 1696-0173 n. 2, abril-junio 2025, p. 269-278