García Moreno, Vicente Alberto
La carga de la prueba y la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria de los administradores ex artículo 43.1 LGT Sentencia del Tribunal Supremo número 594/2025 de 20 de mayo de 2025 (rec. 3452/2023) electrónico / V. Alberto García Moreno
el Tribunal Supremo analiza el presupuesto de la responsabilidad subsidiaria de los administradores de personas jurídicas del artículo 43.1.a) LGT, destacando su naturaleza sancionadora y el régimen de garantías que corresponde al declarado responsable desde la perspectiva del ejercicio del ius puniendi. Régimen que destaca, no solo por la interdicción de aplicar la responsabilidad como si fuera puramente objetiva —bastando la simple comprobación de la condición del responsable como administrador—, sino también por la imposibilidad de trasladar la carga de la prueba a dicho administrador, ni siquiera al amparo de una pretendida aplicación del principio de facilidad probatoria, declarándose que no es aceptable extender a este ámbito tributario lo dispuesto en el art. 255.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
POTESTAD SANCIONADORA
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
CARGA DE LA PRUEBA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel] n.123, junio 2025
La carga de la prueba y la naturaleza sancionadora de la responsabilidad tributaria de los administradores ex artículo 43.1 LGT Sentencia del Tribunal Supremo número 594/2025 de 20 de mayo de 2025 (rec. 3452/2023) electrónico / V. Alberto García Moreno
el Tribunal Supremo analiza el presupuesto de la responsabilidad subsidiaria de los administradores de personas jurídicas del artículo 43.1.a) LGT, destacando su naturaleza sancionadora y el régimen de garantías que corresponde al declarado responsable desde la perspectiva del ejercicio del ius puniendi. Régimen que destaca, no solo por la interdicción de aplicar la responsabilidad como si fuera puramente objetiva —bastando la simple comprobación de la condición del responsable como administrador—, sino también por la imposibilidad de trasladar la carga de la prueba a dicho administrador, ni siquiera al amparo de una pretendida aplicación del principio de facilidad probatoria, declarándose que no es aceptable extender a este ámbito tributario lo dispuesto en el art. 255.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
LEY GENERAL TRIBUTARIA
POTESTAD SANCIONADORA
RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA
ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES
CARGA DE LA PRUEBA
Carta Tributaria : Revista de Opinión 2443-9843 [papel] n.123, junio 2025