Tovillas Morán, José María
Extensión del contenido de la Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a las pensiones no derivadas de aportaciones a mutualidades laborales electrónico / José María Tovillas Morán
En base al principio de justicia tributaria, la Disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la reducción del importe de la pensión satisfecha por la Seguridad Social a las personas que entre el uno de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 satisficieron aportaciones a las Mutualidades laborales sin poder deducirlas en su imposición sobre la renta. Consideramos que tal medida se ha de extender a los contribuyentes que efectuaron el pago de cotizaciones a la Seguridad Social sin poder deducir las mismas en su tributación sobre la renta. En base a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad tributaria citada en el trabajo la existencia de situaciones similares desde el punto de vista tributario obliga a extender la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal a los que fueron cotizantes a la Seguridad Social.
PENSIONES DE JUBILACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
INCENTIVOS FISCALES
BASE IMPONIBLE
SEGURIDAD SOCIAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD
JUSTICIA TRIBUTARIA
Revista Quincena Fiscal 1132-8576 n.3, febrero 2025
Extensión del contenido de la Disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 a las pensiones no derivadas de aportaciones a mutualidades laborales electrónico / José María Tovillas Morán
En base al principio de justicia tributaria, la Disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la reducción del importe de la pensión satisfecha por la Seguridad Social a las personas que entre el uno de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978 satisficieron aportaciones a las Mutualidades laborales sin poder deducirlas en su imposición sobre la renta. Consideramos que tal medida se ha de extender a los contribuyentes que efectuaron el pago de cotizaciones a la Seguridad Social sin poder deducir las mismas en su tributación sobre la renta. En base a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el principio de igualdad tributaria citada en el trabajo la existencia de situaciones similares desde el punto de vista tributario obliga a extender la posibilidad de acogerse al beneficio fiscal a los que fueron cotizantes a la Seguridad Social.
PENSIONES DE JUBILACIÓN
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
IMPUESTO SOBRE LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
INCENTIVOS FISCALES
BASE IMPONIBLE
SEGURIDAD SOCIAL
PRINCIPIO DE IGUALDAD
JUSTICIA TRIBUTARIA
Revista Quincena Fiscal 1132-8576 n.3, febrero 2025