Sanz Gadea, Eduardo
Atribución de beneficios a los establecimientos permanentes financieros análisis de la SAN de 13 de marzo de 2020, rec. núm. 668/2016 / Eduardo Sanz Gadea .-- , 2021
Disponible también en formato electrónico.
Resumen.
Bibliografía.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2020 (rec. núm. 668/2016) ha rechazado la pertinencia de atribuir una cifra de capital a una sucursal de una entidad financiera residente en los Países Bajos, a los efectos de determinar la base imponible por el impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con los periodos impositivos anteriores a 2008, pero no respecto de los posteriores considerando, particularmente, el valor interpretativo que cabe conceder al Report on the Attribution of Profits to Permanent Establishments (OCDE, 17 July 2008). El debate se centró, pues, en la denominada interpretación dinámica de los convenios bilaterales, quedando así marginada la cuestión de la pertinencia de aplicar al caso lo previsto en el artículo 18.1 c) del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes. La presente colaboración rescata el referido precepto para insertarlo en la teoría de la relación entre las normas internas y las de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, al tiempo que apunta la conveniencia de aprobar una normativa más precisa respecto de la atribución de la cifra de capital a los establecimientos permanentes
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
INSTITUCIONES FINANCIERAS
IMPUESTOS
ATRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
CONVENIOS
DOBLE IMPOSICION
Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos 1138-9540n. 455, Febrero 2021, p. 145-164
Atribución de beneficios a los establecimientos permanentes financieros análisis de la SAN de 13 de marzo de 2020, rec. núm. 668/2016 / Eduardo Sanz Gadea .-- , 2021
Disponible también en formato electrónico.
Resumen.
Bibliografía.
La Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de marzo de 2020 (rec. núm. 668/2016) ha rechazado la pertinencia de atribuir una cifra de capital a una sucursal de una entidad financiera residente en los Países Bajos, a los efectos de determinar la base imponible por el impuesto sobre la renta de no residentes, en relación con los periodos impositivos anteriores a 2008, pero no respecto de los posteriores considerando, particularmente, el valor interpretativo que cabe conceder al Report on the Attribution of Profits to Permanent Establishments (OCDE, 17 July 2008). El debate se centró, pues, en la denominada interpretación dinámica de los convenios bilaterales, quedando así marginada la cuestión de la pertinencia de aplicar al caso lo previsto en el artículo 18.1 c) del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de no residentes. La presente colaboración rescata el referido precepto para insertarlo en la teoría de la relación entre las normas internas y las de los convenios bilaterales para eliminar la doble imposición, al tiempo que apunta la conveniencia de aprobar una normativa más precisa respecto de la atribución de la cifra de capital a los establecimientos permanentes
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
INSTITUCIONES FINANCIERAS
IMPUESTOS
ATRIBUCIÓN DE BENEFICIOS
CONVENIOS
DOBLE IMPOSICION
Estudios financieros: Revista de Contabilidad y Tributación. Comentarios, Casos Prácticos 1138-9540n. 455, Febrero 2021, p. 145-164