Garín Ballesteros, Borja

Fundamentos y contenido del derecho al contradictorio tributario Electrónico / Borja Garín Ballesteros .-- , 2020


Foundations and contents of the principle audi alteram partem y tax procedures


Disponible únicamente en formato electrónico.
Resumen.

Bibliografía.

En el proceso civil existe la figura del contradictorio, entendido desde una lógica dialogal,
como la igualdad de armas entre las partes que encuentra amparo en el derecho a
la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española. Este
derecho al contradictorio resulta inexistente en la práctica de los procedimientos tributarios
españoles. En este artículo, desarrollamos la idea de que el derecho de audiencia
propio de los procedimientos tributarios, no puede ni debe entenderse cumplido sin que
exista un contradictorio entre Administración y contribuyente que permita acercarse
a la realidad conflictual. Otros ordenamientos jurídicos contemplan la figura del contradictorio
como requisito formal al que debe atender la Administración, pudiéndose
alegar la anulación del procedimiento de no cumplirse con dicha garantía. En nuestro
ordenamiento, el mandato constitucional del artículo 103 de la Carta Magna explicita
el deber de objetividad en pro del interés general. A su vez, la reciente recepción por la
jurisprudencia del Tribunal Supremo del derecho a la buena administración, también
previsto en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, abre la puerta
al establecimiento de ciertas garantías que deben observarse en el proceder de la Administración.
Entre ellas, defendemos que el contradictorio debe configurarse como un
mandato formal a la Administración, encontrando su amparo tanto en la tutela judicial
efectiva como en el derecho a la buena administración.


DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
REFORMA
ESPAÑA

Crónica Tributaria 0210-2919n. 174/2020, p. 35-60

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