Moreno Serrano, Inmaculada

Régimen fiscal especial de las entidades sin ánimo de lucro / Inmaculada Moreno Serrano .-- , 2019


Disponible también en formato electrónico en la Biblioteca del IEF.
Resumen.

El régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002 para las entidades sin fines lucrativos solamente se puede aplicar a aquellas entidades sin fines lucrativos incluidas en el art. 2 que cumplan los requisitos del art. 3 y que hayan optado por dicho régimen a través de la correspondiente declaración censal.


TRIBUTOS LOCALES
IMPUESTOS ESPECIALES
GASTOS FISCALES LOCALES
ENTIDADES SIN FINALIDAD LUCRATIVA
ESPAÑA

EL Consultor de los Ayuntamientos 0210-2161 n. Especial 4, Septiembre 2019, p. 167-174

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