Real Cédula de S.M. y Señores del Consejo en que se declara qua las Personas que se hayan ocupado en el contrabando, y no acrediten haberle dexado pasados tres años, no puedan obtener los oficios de republica .-- Alcala, Madrid : En la Imprenta de Don Pedro Lopez , 1790
.--[3] h. 30 cm.
CONTRABANDO
ESPAÑA
SIGLO XVII
TRABAJO
ADMINISTRACION PUBLICA
LEGISLACION