Ruiz Garijo, Mercedes
Derecho a una vivienda e impuestos autonómicos sobre viviendas vacías en España una perspectiva constitucional / Mercedes Ruiz Garijo .-- , 2016
Resumen. Conclusión. Bibliografía.
En los últimos años el derecho a una vivienda digna ha sido una preocupación generalizadade toda la ciudadanía y de todos los poderes públicos. Los motivos son conocidos: elfin de la denominada «burbuja inmobiliaria» y la crisis económica han supuesto una importantepérdida de puestos de trabajo en nuestro país y han causado un incremento alarmante del número de ejecuciones hipotecarias. En consecuencia, muchas personas se han visto privadas de sus hogares.El Derecho Financiero y Tributario nunca ha permanecido ajeno a los derechos socialesy los principios rectores de la política social y económica, como es elderecho a una viviendadigna. Menos aun en una situación de emergencia social en materia de vivienda como la que se vive actualmente. Es por ello que durante todos estos años se han aprobado medidas estructurales para hacer posible dicho derecho y evitar la exclusión social derivada de la privación de una vivienda. Entre estas medidas, a nivel autonómico se han establecido impuestos sobre viviendas vacías. La justificación es la siguiente: se trata de frenar el incumplimiento de la función social de las viviendas producido por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. Desde la perspectiva de la responsabilidadsocial de los poderes públicos, existiendo demanda de viviendas (personas sin casa) urge incentivar (incluso a través de la vía fiscal) la ocupación de las mismas, especialmente a través de la fórmula de alquiler social.No obstante la bondad de estos impuestos, desde el punto de vista jurídico se plantean algunos problemas, que son analizados en el presente trabajo. En las líneas que siguen analizamos la compatibilidad de estos impuestos con el gravamen sobre viviendas desocupadas que existe en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Dentro de los impuestos sobre viviendas vacías, analizamos los impuestos aprobados enNavarra, País Vascoy Cataluña y que se encuentran recurridos ante el Tribunal Constitucional (su aplicación en suspenso). Nos detendremos especialmente en analizar laviabilidadconstitucional del Impuesto catalán, a partir de la jurisprudencia del máximointérprete de la Constitución Española.
VIVIENDA DESOCUPADA
TRIBUTOS REGIONALES
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
HECHO IMPONIBLE
INCONSTITUCIONALIDAD
ESPAÑA
Crónica Tributarian. 161, 2016, p. 185-207)
Derecho a una vivienda e impuestos autonómicos sobre viviendas vacías en España una perspectiva constitucional / Mercedes Ruiz Garijo .-- , 2016
Resumen. Conclusión. Bibliografía.
En los últimos años el derecho a una vivienda digna ha sido una preocupación generalizadade toda la ciudadanía y de todos los poderes públicos. Los motivos son conocidos: elfin de la denominada «burbuja inmobiliaria» y la crisis económica han supuesto una importantepérdida de puestos de trabajo en nuestro país y han causado un incremento alarmante del número de ejecuciones hipotecarias. En consecuencia, muchas personas se han visto privadas de sus hogares.El Derecho Financiero y Tributario nunca ha permanecido ajeno a los derechos socialesy los principios rectores de la política social y económica, como es elderecho a una viviendadigna. Menos aun en una situación de emergencia social en materia de vivienda como la que se vive actualmente. Es por ello que durante todos estos años se han aprobado medidas estructurales para hacer posible dicho derecho y evitar la exclusión social derivada de la privación de una vivienda. Entre estas medidas, a nivel autonómico se han establecido impuestos sobre viviendas vacías. La justificación es la siguiente: se trata de frenar el incumplimiento de la función social de las viviendas producido por el hecho de permanecer desocupadas de forma permanente. Desde la perspectiva de la responsabilidadsocial de los poderes públicos, existiendo demanda de viviendas (personas sin casa) urge incentivar (incluso a través de la vía fiscal) la ocupación de las mismas, especialmente a través de la fórmula de alquiler social.No obstante la bondad de estos impuestos, desde el punto de vista jurídico se plantean algunos problemas, que son analizados en el presente trabajo. En las líneas que siguen analizamos la compatibilidad de estos impuestos con el gravamen sobre viviendas desocupadas que existe en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.Dentro de los impuestos sobre viviendas vacías, analizamos los impuestos aprobados enNavarra, País Vascoy Cataluña y que se encuentran recurridos ante el Tribunal Constitucional (su aplicación en suspenso). Nos detendremos especialmente en analizar laviabilidadconstitucional del Impuesto catalán, a partir de la jurisprudencia del máximointérprete de la Constitución Española.
VIVIENDA DESOCUPADA
TRIBUTOS REGIONALES
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
HECHO IMPONIBLE
INCONSTITUCIONALIDAD
ESPAÑA
Crónica Tributarian. 161, 2016, p. 185-207)