000 02042nab#a2200301#c#4500
003 IEF
005 20180219165606.0
008 080613s2008 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aChico de la Cámara, Pablo
_910201
245 _aAnálisis crítico de la exención del Art. 7.p) LIRPF 35/2006, de 28 de noviembre, por rendimientos obtenidos como consecuencia de trabajos efectivamente realizados en el extranjero
_c Pablo Chico de la Cámara, Mercedes Ruiz Garijo
260 _c2008
500 _aResumen. Conclusión.
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aRENDIMIENTOS DE TRABAJO
_948256
650 4 _aTRABAJADORES ESPAÑOLES
_948583
650 4 _aMOVILIDAD LABORAL
_947794
650 4 _aNO RESIDENTES
_947837
650 4 _aEXENCIONES TRIBUTARIAS
_944038
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aLa Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta delas personas físicas, harestringido el ámbito de aplicación de la exención por rendimientos del trabajo realizados en el extranjero del artículo 7.p) señalando que se entiende cumplido el requisito de la existencia en el territorio dondese realicen los trabajos de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al tributo sobre la renta español cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposicióninternacional que contenga cláusula de intercambio de información.. En el citado trabajo se defiende que este endurecimiento de la norma resulta desproporcionado en relación con el fundamento jurídico del precepto pudiendo resultar contrario a los principios recogidos en la Constitución Española de capacidad económica, igualdad tributaria y de libertad de prueba, así como del principio comunitario de proporcionalidad.
700 1 _aRuiz Garijo, Mercedes
_9764
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 126, 2008, p. 91-117
942 _cART
942 _z124146
999 _c98645
_d98645