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999 _c98074
_d98074
003 IEF
005 20200225124702.0
008 070917s2007 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aÁlvarez, Victoria Soledad
_953519
245 _aConstitucionalidad de la tributación ambiental francesa
_b entre la doctrina del doble dividendo y los principios de la imposición
_c Victoria Soledad Alvarez
260 _c2007
500 _aResumen. Bibliografía.
520 _aLa protección del medio ambiente se ha convertido en una nueva fuente de legitimación del tributo. Instrumento económico de protección ambiental, todo impuesto debe, para poder ser implementado, superar el test de compatibilidad con los principios constitucionales de la imposición (legalidad, igualdad, capacidad contributiva, etc.). En la medida en que el sistema constitucional francés no admite claramente el valor constitucional del principio "quien contamina, paga", numerosas son las cuestiones jurídicas planteadas por los impuestos ambientales. Este trabajo rescata la experiencia francesa en materia de fiscalidad ambiental, a la luz de la jurisprudencia de su Consejo constitucional. Más específicamente, evalúa el proceso de implementación sesgada del Impuesto General sobrelas Actividades Contaminantes (TGAP), cuyo fracaso se debió en gran parte a sussucesivas tachas de inconstitucionalidad. Si bien el mercado de cuotas de emisión promovido por el Protocolo de Kyoto restringe el campo potencial de aplicación de los impuestos ambientales, ambas herramientas deben idealmente utilizarse de manera interactiva para optimizar la protección del medio ambiente, motivo queactualiza la importancia de su articulación jurídica con los principios constitucionales de la imposición.
650 4 _aMEDIO AMBIENTE
_947492
650 4 _aIMPUESTOS
_947460
650 4 _aINCONSTITUCIONALIDAD
_947467
650 4 _aDERECHO CONSTITUCIONAL TRIBUTARIO
_941980
650 4 _aFRANCIA
_944475
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 122, 2007, p. 31-47
942 _cART
_2udc
942 _2udc