000 | 02639nab#a2200277#c#4500 | ||
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999 |
_c79716 _d79716 |
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003 | IEF | ||
005 | 20191118133235.0 | ||
008 | 941205s1999 ESP|| #####0 b|SPA|u | ||
040 |
_aIEF _cES-MaIEF |
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041 | _aSPA | ||
100 | 1 |
_aBadin, Stella Maris _92997 |
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245 |
_aMovimientos económicos y relaciones fiscales _b el Pacto Fiscal Federal argentino y el impuesto sobre los ingresos brutos. Revisión general, estimación de alícuotas y lineamientos propositivos _c Stella Maris Badín, Amílcar Bozzano |
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260 | _c1999 | ||
500 | _aResumen; bibliografía | ||
520 | _aEl Pacto II además de prorrogar la vigencia del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" de agosto del 92, amplió los compromisos fiscales de ambos niveles de gobierno. La prórroga supuso la extensión de sus dos compromisos recíprocos centrales: a) el de las provincias, de concurrir con el Gobierno Nacional al financiamiento del sistema de previsión social y b) el del Gobierno Nacional de asegurar a las provincias , como contrapartida a dicho esfuerzo, la garantía de un mínimo para los fondos de coparticipación federal. fijó, a la vez, un set de nuevos compromisos que apuntaban a la ejecución en el trienio inmediato, de una ambiciosa reestructuración fiscal con múltiples propósitos, a través de: a) la reformulación de los esquemas tributarios en todoslos niveles de gobierno, tendentes a favorecer la mejora en la competitividad de los sectores productivos eliminando los efectos distorsivos de los impuestos vigentes y estimulando el empleo y la inversión a través de la reducción de las cargas patronales y el abaratamiento de los bienes de capital. El rebalanceo de la carga tributaria debía realizarse sobre el consumo, b) la profundización del proceso de transformación de las administraciones tributarias provinciales y de los esfuerzos para mejorar la coordinación interjurisdiccional. c) la limitación,por parte de las provincias, del nivel de sus derogaciones corrientes financiadas con recursos coparticipados a un total de $800 mill. mensuales, estipulando que los excedentes a dicho nivel deberían ser aplicados a la realización de inversiones y al financiaciamiento de programas de reforma de sus administraciones. | ||
650 | 4 |
_aFEDERALISMO FISCAL _944156 |
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650 | 4 |
_aIMPUESTOS LOCALES _946373 |
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650 | 4 |
_aEXENCIONES TRIBUTARIAS _944038 |
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650 | 4 |
_aACTIVIDADES ECONOMICAS _94516 |
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650 | 4 |
_aARGENTINA _930551 |
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700 | 1 |
_aBozzano, Amilcar _97069 |
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773 | 0 |
_tHacienda Pública Española _w34570 _g148, p. 27-74 |
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942 |
_cART _2udc |
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942 | _2udc |