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003 IEF
005 20180219161903.0
008 171127s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aTorres Romo, Fernando Sixto de
_965694
245 _aObligación autónoma de retener y principio de buena administración
_c Fernando Sixto de Torres Romo
260 _c2017
500 _aDisponible en línea a través de la Biblioteca del Instituto de Estudios Fiscales. Resumen. Bibliografía.
650 4 _aOBLIGACIONES TRIBUTARIAS
_947859
650 4 _aRETENCIONES TRIBUTARIAS
_948294
650 4 _aLIQUIDACIONES
_947639
650 4 _aIMPUESTOS
_947460
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aSe abordan en el presente artículo tres cuestiones, todavía hoy controvertidas, relativas a la autonomía de la obligación de retener.En primer lugar, el problema de la prueba de la concurrencia o no de enriquecimiento sin causa, en las liquidaciones administrativas de retenciones posteriores al plazo dedeclaración del sujeto pasivo, en el caso particular de perceptores no obligados a declarar IRPF. En segundo lugar, la aplicación al caso que del «principio debuena administración» ha hecho el Tribunal Supremo en Sentencia de 17 de abril de 2017. Por último, la controversia abierta sobre la posibilidad de liquidar alperceptor la cuota que debió ser objeto de retención. Y en conexión con el tema, se incluye una breve reseña sobre Economía conductual («behavioral economics»)por la que han otorgado el Nobel de Economía 2017 a Richard Thaler, que puede aportar una línea argumental de interés general.
773 0 _tCarta Tributaria: Revista de Opinión
_gn. 32, Noviembre, 2017, p. 55-62
942 _cART
942 _z149027
999 _c68652
_d68652