000 01766nab#a2200253#c#4500
003 IEF
005 20180219161901.0
008 170920s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aPascual González, Marcos Manuel
_938196
245 _aLa motivación de la negligencia como elemento esencial de la sanción tributaria
_c Marcos M. Pascual González
260 _c2017
500 _aDisponible en línea a través del portal Proview de Aranzadi, en la Biblioteca del IEF. Conclusión. Bibliografía. Resumen.
650 4 _aINFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS
_947813
650 4 _aNULIDAD
_947848
650 4 _aNEGLIGENCIA
_965619
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aLa imposición de sanciones por los órganos competentes de la Administración tributaria deberá ajustarse a las garantías constitucionales que protegen al obligado tributario, en especial la que se refiere a su derecho de tutelajudicial efectiva mediante un acto sancionador que contenga la motivación suficiente para que el sujeto sancionado pueda defenderse. En las infracciones imprudentes la Administración tributaria deberá motivar la negligencia, esto es, explicar por qué el obligado tributario no ha sido diligente en el cumplimiento de sus obligaciones en tanto siempre debe haber una explicación de por qué la conducta del sujeto no observó el deber de cuidado. Las alegaciones genéricas no son fundamento suficiente para dar cumplimiento a un elemento esencial de la sanción, cuya ausencia implica un vicio material no subsanable por el órgano sancionador.
773 0 _tRevista española de Derecho Financiero. Civitas
_gn. 175, Julio - Septiembre 2017, p. 115-144
942 _cART
942 _z148482
999 _c68623
_d68623