000 01781nab#a2200265#c#4500
999 _c67864
_d67864
003 IEF
005 20200211105206.0
008 150720s2015 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aLasarte López, Rocio
_959807
245 _aLa reserva de nivelación en el nuevo Impuesto sobre Sociedades
_b cuestiones prácticas tributarias y contables
_c Rocío Lasarte López, Sergio Manuel Jiménez Cardoso
260 _c2015
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
520 _aEl artículo 105 de la LIS incorpora a nuestro ordenamiento tributario la reducción de nivelación, aplicable por las entidades de reducida dimensión sujetas al tipo general que no sean entidades patrimoniales. En general, la reducción de nivelación no supone un descenso de la tributación, sino sólo su retraso. Aunque para el contribuyente es más favorable que el método general de compensación de bases imponibles empleado en España (conocido internacionalmente como carry-forward), las entidades más beneficiadas por esta norma serán las que nopresenten bases imponibles negativas. En este trabajo se discute el artículo 105 de la LIS y se resuelven cuatro casos, que permiten abordar de forma bastante exhaustiva los problemas concretos y prácticos (tanto de naturaleza tributaria como contable) que plantea la reducción de nivelación y la reserva de nivelación relacionada con ella.
650 4 _aIMPUESTO DE SOCIEDADES
_945680
650 4 _aRESERVA DE NIVELACIÓN
_956813
650 4 _aCONTABILIDAD FISCAL
_940746
650 4 _aESPAÑA
_941092
700 1 _aJiménez Cardoso, Sergio Manuel
_952737
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 155, 2015, p. 111-131
942 _cART
_2udc
942 _2udc