000 02111nab#a2200289#c#4500
003 IEF
005 20180219161656.0
008 170405s2017 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aSesma Sánchez, Begoña
_940875
245 _aLa reforma de la LGT en materia de prescripción tributaria
_b cuestiones conflictivas
_c Begoña Sesma Sánchez
260 _c2017
500 _aDisponible en línea a través del portal Proview de Aranzadi, en la Biblioteca del IEF. Resumen. Conclusión. Bibliografía.
650 4 _aPRESCRIPCION
_948101
650 4 _aDERECHO TRIBUTARIO
_942375
650 4 _aDEUDA TRIBUTARIA
_942651
650 4 _aLEY GENERAL TRIBUTARIA
_947616
650 4 _aREFORMA
_910750
650 4 _aPRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
_948123
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aUno de los «núcleos duros» de la última reforma de la LGT realizada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha sido el reconocimiento legal expreso de que la potestad administrativa de la AEAT para comprobar e investigar puede proyectarse sobre ejercicios prescritos siempre que dicha comprobación sea relevante para liquidar una deuda tributaria «viva» (arts. 66 bis y 115 LGT). Tratándose, sin embargo y paradójicamente, de los llamados «créditos fiscales» (compensación de bases, deducciones o cuotas) dicha comprobación se limita a los diez años siguientes al del ejercicio de origen. La justificación de esta reforma y las dudas que plantea su regulación, especialmente en lo relativo a recalificar fiscalmente operaciones realizadas en ejercicios prescritos, desde la perspectivade límites como la seguridad jurídica .fundamento constitucional de la prescripción., la confianza legítima o la vinculación de los actos propios son algunas de las cuestiones conflictivas que plantea esta última modificación de la LGT y que están presentes con muchos matices en el debate jurisdiccional.
773 0 _tRevista española de Derecho Financiero. Civitas
_gn. 173, Enero - Marzo 2017, p. 35-75
942 _cART
942 _z147679
999 _c66861
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