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008 121226s2012 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aGonzález Rabanal, María de la Concepción
_919048
245 _aLa paradoja de la no discriminación de género en los planes y fondos de pensiones de empleo
_c Miryam de la Concepción González Rabanal
260 _c2012
500 _aResumen. Bibliografía.
650 4 _aPLANES DE PENSIONES
_948022
650 4 _aFONDOS DE PENSIONES
_944403
650 4 _aEMPLEO
_943494
650 4 _aMUJERES
_947798
650 4 _aDISCRIMINACIÓN
_953406
650 4 _aPRESTACIONES SOCIALES
_948107
650 4 _aESTUDIOS DE GÉNERO
_959438
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aUna de las más recurrentes preocupaciones de los legisladores y delos políticos desde hace algún tiempo es evitar la discriminación de género en todos los ámbitos de la vida, pero con especial interés en el entorno laboral. Son muchas las normativas que, tanto de orden supranacional, como europeo y, por supuesto, nacional se han promulgado en este sentido.Precisamente, teniendo encuenta el papel complementario con el que los planes y fondos de pensiones de empleo han sido concebidos en relación a los sistemas públicos de pensiones, resulta especialmente interesante analizar si es posible evitar la discriminación degénero a la hora de articular los mismos.Para ello se han estudiado las diferentes posibilidades que pueden revestir, es decir, de aportación definida o de prestación definida y, dentro de éstos, se ha diferenciado entre aquéllos cuyas prestaciones están totalmente aseguradas o no. También se han considerado los posibles efectos discriminatorios que se derivarían de exigir el empleo de una misma tabla de supervivencia para ambos sexos o permitir, dado el diferente comportamiento biométrico de hombres y mujeres, el uso de tablas distintas.La conclusión es clara: sólo si los planes de pensiones de empleo son de aportación definida y la prestación se cobra en forma de renta de capital, o si los planes de pensiones están totalmente asegurados y se aplican tablas unisexo (en cuyo caso, el mayor coste de contratar mujeres recae inicialmente sobre la aseguradora, con los efectos discriminatorios indirectos que de ello se pueden derivar) se evita eltrato discriminatorio. El resto de supuestos, que son los más frecuentes en Europa y que son los que promueve el Libro Verde de la Comisión Europea de 2010, genera discriminación, por lo que si lo que se quiere es evitar ésta será necesario que las autoridades prevean medidas que compensen al empresario para que no evite la contratación de mujeres y discrimine en su contra. Por lo tanto, ni la normativa comunitaria promulgada de aplicación a esta materia, ni la línea jurisprudencial que se deriva de la sentencia de 1 de marzo de 2011 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resuelven el tema de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de pensiones complementarias, ya que dicha igualdad depende no sólo del marco legal que se establezca, sino del propio funcionamiento delos regímenes de pensiones en sí mismos, el cual está estrechamente relacionadocon el diferente comportamiento biométrico de hombres y mujeres.
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 145, 2012, p. 97-106
942 _cART
942 _z137428
999 _c66578
_d66578