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008 120419s2012 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aRuiz Hidalgo, Carmen
_938858
245 _aLas tasas portuarias y la potestad tarifaria de las autoridades portuarias de los puertos de interés general
_c Carmen Ruiz Hidalgo
260 _c2012
500 _aDisponible en línea. Resumen. Conclusión.Bibliografía.
650 4 _aPUERTOS
_948186
650 4 _aTASAS
_948526
650 4 _aPRECIOS
_948092
650 4 _aPRECIOS PUBLICOS
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650 4 _aINGRESOS PUBLICOS
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650 4 _aPOTESTAD REGLAMENTARIA
_948086
520 _aLa Ley 33/2010, de 5 de agosto de régimen económico y prestación de servicios de los puertos de interés general, ha modificado la Ley 48/2003, y ha reestructurado los ingresos de las Autoridades Portuarias, en concreto, tanto los que obtienen por las tasas, como por los precios privados. Todo el régimen económico - financiero de los puertos de interés general pivota en los principiosde autosuficiencia y rentabilidad, que se encuentran más cercanos a postulados de mercado, distanciándose del principio de equivalencia y capacidad económica, propio de las tasas. En este sentido, mientras que el aprovechamiento especial yla utilización privativa del dominio público, está sujeta a una tasa, la prestación de servicios por parte de las Autoridades portuarias puede estar sujeta a una tarifa o precio privado, en este último caso, cuando los servicios resultan obligatorios para los usuarios.
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 142, 2012, p. 113-127
942 _cART
942 _z135807
999 _c66392
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