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003 IEF
005 20180219153607.0
008 151103s2015 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aMuleiro Parada, Luis Miguel
_956005
245 _aLa tributación de los rendimientos de actividades agrarias en el IRPF
_c Luis Miguel Muleiro Parada
260 _c2015
500 _aResumen. Conclusión. Bibliografía.
650 4 _aACTIVIDADES ECONOMICAS
_94516
650 4 _aAGRICULTURA
_98497
650 4 _aRENDIMIENTOS
_948253
650 4 _aIMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
_950199
650 4 _aBASE IMPONIBLE
_932304
650 4 _aESTIMACION OBJETIVA
_943843
650 4 _aESPAÑA
_941092
520 _aA partir del año 1995 la determinación objetiva por signos, índices o módulos ha sido la forma usual de tributación de los pequeños o medianos agricultores y ganaderos en el IRPF, salvo en aquellos supuestos en que los sujetospasivos ejercitan su derecho de renuncia en las circunstancias establecidas normativamente. La LIRPF de 2006 incorporó ciertas cautelas a la hora de fijar los límites de acceso al régimen de determinacióno bjetiva en orden a evitar maniobras fraudulentas en su aplicación del régimen. La peculiaridad del régimen de determinación objetiva previsto para las actividades agrarias consiste en que en ladeterminación del rendimiento neto se atiende a un porcentaje del volumen de ingresos lo cual constituye la base para la determinación del rendimiento enel IRPF.Las especiales características de algunos sectores como el agrario y, en general, la idoneidad de relativizar los costes fiscales indirectos de los pequeñosempresarios obligan ala previsión de métodos de simplificación en el cálculo delos rendimientos. En el Derecho comparado observamos como las fórmulas simplificadas de tributación son una constante, admitiendo diferentes alternativas en suconfiguración jurídica para el ámbito de las actividades agrarias. El informe de la Comisión de expertos para la reforma del sistema tributario español consideró que debería suprimirse, sin excepción alguna, el método objetivo de estimación de los rendimientos de las actividades económicas, incluidas las agrarias. La reforma de la LIRPF ha sido más moderada y únicamente ha reducido el ámbito de aplicación del régimen. Al análisis de este particular, dedicaremos el presente trabajo.
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 156, 2015, p. 153-173
942 _cART
942 _z144471
999 _c33648
_d33648