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003 IEF
005 20180619144711.0
008 130724s2013 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
041 _aSPA
100 1 _aPérez Bernabeu, Begoña
_921049
245 _aLa prohibición de disponer sobre los bienes inmuebles de una sociedad prevista en el nuevo apartado 6 del Artículo 170 de la Ley General Tributaria
_c Begoña Pérez Bernabeu
260 _c2013
500 _aResumen. Conclusión.
650 4 _aFRAUDE FISCAL
_944482
650 4 _aCONTROL
_940745
650 4 _aPREVENCIÓN
_954712
650 4 _aMEDIDAS CAUTELARES
_947717
650 4 _aLEVANTAMIENTO DEL VELO
_947609
650 4 _aPROPIEDAD INMOBILIARIA
_948169
650 4 _aESPAÑA
_941092
650 4 _aLEGISLACION
_947615
650 4 _aCOMENTARIOS
_937885
520 _aLa Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 170 LGT que posibilita adoptar una medida cautelar como es la prohibición de enajenar los bienes inmuebles que sean titularidad de la sociedad, cuyas acciones o participaciones se hubieran embargado previamente al obligado tributario. Esta nueva medida evidencia la especial atención que la Administración Tributaria presta al fraude en fase recaudatoria, pues con la introducción de este nuevo apartado se pretende luchar contra los supuestos de vaciamiento patrimonial en los que se utiliza una sociedad, en cuyo capital se participa a través de las acciones o participaciones que van a resultar embargadas, y en los que, aprovechándose de esta cobertura jurídica societaria, se produce un desplazamiento de la titularidad de los bienes y derechos embargables a la sociedad. No obstante las deficiencias e interrogantes sin resolver que la redacción de esta medida presenta, hacen necesario un estudio a fondo de estafigura desde un punto de vista crítico.
650 4 _948454
_aSOCIEDADES
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 147, 2013, p. 153-178
942 _cART
942 _z139073
999 _c32561
_d32561