000 02139nab#a2200265#c#4500
999 _c32345
_d32345
003 IEF
005 20200219121313.0
008 130419s2013 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aGarcía Prats, Francisco Alfredo
_917502
245 _aLa residencia fiscal y el derecho comunitario
_c Francisco Alfredo García Prats
260 _c2013
500 _aResumen. Bibliografía.
520 _aEl artículo trata de la (re)consideración de la residencia fiscal como criterio de gravamenválido sobre los rendimientos transfronterizos obtenidos por las personas físicas,teniendo en cuenta la jurisprudencia emanada a partir de la histórica decisión en Schumacker,verificando si sigue siendo una doctrina válida así como las líneas posibles de evolución futura de dicha doctrina; para concluir que el Tribunal de Justicia ha asumido el principio de capacidadeconómica, básico en el derecho tributario constitucional de muchos Estados miembros de la Unión Europea (UE), otorgando a dicho principio una orientación compatible con las exigencias del mercado único de la Unión Europea. El artículo confronta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con las funciones tradicionalmente atribuidas a la residencia en fiscalidad internacional sobre la base de lasasunciones que contraponen la tributación en el Estado de la fuente con la tributación en elEstado de residencia, y considera en qué medida la residencia fiscal sigue siendo un criterioválido para otorgar un trato diferente a la renta obtenida; en qué medida se puedeutilizar como criterio para eliminar la doble imposición internacional en la UE, y en quémedida puede sufrir una evolución teniendo en cuenta las implicaciones del reconocimientode los derechos de ciudadanía de la UE.
650 4 _aDOBLE IMPOSICION
_942842
650 4 _aRESIDENCIA FISCAL
_948282
650 4 _aDERECHO TRIBUTARIO
_942375
650 4 _aDERECHO COMUNITARIO EUROPEO
_941975
650 4 _aUNION EUROPEA
_948644
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 146, 2013, p. 153-177
942 _2udc
942 _2udc