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008 120720s2012 ESP|| #####0 b|SPA|u
040 _aIEF
_cES-MaIEF
041 _aSPA
100 1 _aRosembuj, Tulio
_91668
245 _aLa regulación financiera global y la fiscalidad innovadora
_c Tulio Rosembuj
260 _c2012
500 _aDisponible en línea. Resumen. Bibliografía.
520 _aDel G-20 a la gobernanza global. La crisis sistémica financiera essolo una de sus expresiones. Hay otras. La crisis sistémica ambiental y la crisis sistémica que deriva de la concentración económica de las empresas transnacionales. Todas ellas implican un riesgo sistémico para los demás. O sea, la creación de externalidades negativas que pueden trascendery de hecho así lo hacen las actividades de los agentes económicos que las realizan.Hay categorías de sujetos que son portadores de riesgos sistémicos (paro, recesión, insuficienciaderecursos públicos). El impuesto sistémico, finanza innovadora, asume el riesgosistémico como manifestación de capacidad económica, seleccionada autónomamentedelmercado, por la autoridad política. El impuesto sobre las transacciones financieras, sobrela superrenta de la actividad financiera o la contribución a la estabilidad financiera sontodas ellas propuestas de impuestos sistémicos quegravan a determinados contribuyentes.G-SIFI o la banca en general. como formade regulación y de recaudación. El impuestosobre CO2 es otro impuesto sistémico cuyo objeto es el calentamiento global y el cambio climático, cuyo hecho imponible son las emisiones de unidades de carbono. Finalmente,la fórmula de reparto (formula apportionment) refleja la necesidad de defensa de las bases imponibles propias de cada Estado, sometidas a continua erosión por vía de los precios de transferencia, earnings stripping, infracapitalización.
650 4 _aCRISIS FINANCIERA
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650 4 _aCARBONO
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650 4 _aIMPUESTOS
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_aRIESGO
773 0 _tCrónica Tributaria
_w239
_gn. 143, 2012, p. 185-203
942 _2udc
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